miércoles, 25 de junio de 2014
jueves, 19 de junio de 2014
Gobierno norma títulos de propiedad de la Misión Vivienda
Gobierno norma títulos de propiedad de la Misión Vivienda
El Banavih determinará las condiciones de los financiamientos.
EL UNIVERSAL
miércoles 18 de junio de 2014 07:00 AM
Cuando se creó la Misión el Ejecutivo decidió que quienes resultaran adjudicados con las viviendas tendrían títulos de propiedad familiar y estableció que esas casas se pagarían de acuerdo al ingreso familiar. El pasado año se ordenó el cobro de esas unidades habitacionales para lo cual el despacho de la Vivienda tenía que entregar los documentos de propiedad familiar, sin embargo, el Ministerio esta semana empezó a regular los títulos de propiedad.
En una resolución publicada en la Gaceta Oficial del pasado 3 de junio el despacho ordena a los entes ejecutores del área que en un lapso de 30 días tienen que entregar los listados de beneficiarios por desarrollo habitacional. Luego en coordinación con el Banco Nacional de la Vivienda actualizará la información socioeconómica de los beneficiarios.
Las familias deben consignar una declaración de no ser propietario de vivienda y constancia de trabajo.
El Banavih se encargará de aplicar las condiciones de financiamiento que se estipularán en el documento para la transferencia de la propiedad de la vivienda.Se añade que los documentos de propiedad familiar se protocolizarán en el registro. MAH
martes, 17 de junio de 2014
Fijan normas para protocolizar casas de la Misión Vivienda
Fijan normas para protocolizar casas de la Misión Vivienda
El procedimiento se divide en tres etapas, que incluye el levantamiento de información socioeconómica, aplicación de condiciones de financiamiento y elaboración de documentos de propiedad.
Órganos de estatales de vivienda deberán consignar listado (Nicola Rocco)
EL UNIVERSAL
lunes 16 de junio de 2014 06:53 PM
Caracas.-
El Gobierno fijó las normas que deberán cumplir los entes del Estado
pertenecientes al Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat para transferir
a título gratuito los terrenos en los cuales se haya construido o se
proyecten construir desarrollos de la Gran Misión Vivienda a favor de la
empresa del Estado Inmobiliaria Nacional.
Mediante la Resolución número 28, publicada en Gaceta Oficial 40.433, también se estableció los procedimientos necesarios para la protocolización de las viviendas enmarcadas en la Gran Misión Vivienda, que implican el levantamiento de información socioeconómica, aplicación de condiciones de financiamiento y elaboración de documentos de propiedad.
Para las que no han sido aún adjudicadas, se establece a los órganos estatales de vivienda la entrega de un listado con los beneficiarios ante las direcciones ministeriales en un lapso de 30 días de antelación a la fecha de entrega de las viviendas. Si la vivienda ya fue adjudicada y no protocolizada, el listado debe consignarse en cinco días hábiles.
El listado de beneficiarios debe contener el nombre del desarrollo habitacional, identificación de la vivienda adjudicada, características de la vivienda e identificación del representante de la unidad familiar y sus integrantes, con las respectivas copias de las cédulas de identidad, partidas de nacimiento, acta de matrimonio o constancia de concubinato. Debe incluirse además la declaración jurada de no ser propietario de vivienda y la constancia de trabajo actualizada o declaración jurada de ingresos.
Posteriormente, la dirección ministerial se encargará de levantar o actualizar la información socioeconómica de las familias, en un plazo no mayor de diez días hábiles. Los datos son suministrados al Banavih, organismo exclusivo para la aplicación de las condiciones de financiamiento en un lapso de dos días hábiles por solicitud.
Una vez aplicadas las condiciones de financiamiento, los organismos certificados para la elaboración y protocolización de documentos tendrán 10 días hábiles para presentarlos al registro público.
Una vez que se cumplan todos los requisitos, es obligatorio reportar al Banavih en el término de tres días hábiles los datos de los documentos efectivamente registrados. YF
Mediante la Resolución número 28, publicada en Gaceta Oficial 40.433, también se estableció los procedimientos necesarios para la protocolización de las viviendas enmarcadas en la Gran Misión Vivienda, que implican el levantamiento de información socioeconómica, aplicación de condiciones de financiamiento y elaboración de documentos de propiedad.
Para las que no han sido aún adjudicadas, se establece a los órganos estatales de vivienda la entrega de un listado con los beneficiarios ante las direcciones ministeriales en un lapso de 30 días de antelación a la fecha de entrega de las viviendas. Si la vivienda ya fue adjudicada y no protocolizada, el listado debe consignarse en cinco días hábiles.
El listado de beneficiarios debe contener el nombre del desarrollo habitacional, identificación de la vivienda adjudicada, características de la vivienda e identificación del representante de la unidad familiar y sus integrantes, con las respectivas copias de las cédulas de identidad, partidas de nacimiento, acta de matrimonio o constancia de concubinato. Debe incluirse además la declaración jurada de no ser propietario de vivienda y la constancia de trabajo actualizada o declaración jurada de ingresos.
Posteriormente, la dirección ministerial se encargará de levantar o actualizar la información socioeconómica de las familias, en un plazo no mayor de diez días hábiles. Los datos son suministrados al Banavih, organismo exclusivo para la aplicación de las condiciones de financiamiento en un lapso de dos días hábiles por solicitud.
Una vez aplicadas las condiciones de financiamiento, los organismos certificados para la elaboración y protocolización de documentos tendrán 10 días hábiles para presentarlos al registro público.
Una vez que se cumplan todos los requisitos, es obligatorio reportar al Banavih en el término de tres días hábiles los datos de los documentos efectivamente registrados. YF
lunes, 12 de mayo de 2014
jueves, 1 de mayo de 2014
viernes, 18 de abril de 2014
Información: para La Conformación del Comité Multifamiliar de Gestión Complejo Habitacional Guasimal Torre 7 Manzana 3
En fecha, 06 de abril del 2011, se
publicó en la Gaceta Oficial Nº 6.021
extraordinario el Decreto Nº 8.143,
con rango, valor y Fuerza de Ley del Régimen
de Propiedad de las Viviendas de la Gran
Misión Vivienda Venezuela.
Este decreto nos permite constituirnos,
todas las familias residentes que hemos sido beneficiados con la adjudicación o
por Sentencia Constitucional, de nuestros apartamentos, en un “Comité Multifamiliar de Gestión”, el
cual tendrá personalidad jurídica de Asociación Civil, que podrá y deberá ser
registrado legalmente.
La figura del Comité Multifamiliar de Gestión, nos permitirá poder ejercer
funciones equivalentes a las que desempeña una Junta de Condominio, cuyos
propietarios se rigen por la Ley de Propiedad Horizontal, sin embargo, el Comité Multifamiliar de Gestión, es sin
Fines de Lucro y nos permitirá incluso actuar como Comunidad Organizada ante
cualquier institución de índole pública o privada.
Es por ello que invitamos a todos
nuestros vecinos a la conformación del
Comité Multifamiliar de Gestión de las familias de la Torre 7 Manzana 3, de la Urbanizacion Guasimal y a
participar activamente como voceros.
El propietario de cada apartamento
se podrá postular como vocero principal o suplente. A partir de este fin de
semana se iniciará la encuesta para determinar los Postulados. Cabe destacar
que corresponde un voto por cada apartamento (Art.15 del Decreto Mencionado),
que será solo del Propietario.
“Art.14: Una vez protocolizado el documento de
Propiedad Familiar, el Comité Multifamiliar de Gestión será el órgano de decisión,
de análisis y decisión de los problemas comunes que surjan en la comunidad
habitacional.”
Las Elecciones Serán el Domingo 30-03-2014 en horario de 10:00am. a 4:00pm.
sábado, 5 de abril de 2014
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