BREVES COMENTARIOS DE LA “LEY DEL REGIMEN DE PROPIEDAD DE LAS VIVIENDAS” DENTRO DEL MARCO DE LA GRAN MISION VIVIENDA VENEZUELA.
En
Gaceta Oficial (Extraordinario) N° 6.021, de fecha 06 de Abril del año
en curso, fue publicado el Decreto N° 8.143 con Rango, Valor y fuerza de
Ley del Régimen de Propiedad de Viviendas de la “Gran Misión Vivienda
Venezuela”.
La Ley del Régimen de
Propiedad de Viviendas, se desarrolla conforme a una ley marco como lo
es la Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda.
El
nuevo cuerpo legal regula todo lo relacionado con el uso, disfrute y
disposición de los inmuebles señalados en la Ley Orgánica de Emergencia
para Terrenos y Vivienda. Igualmente establece el régimen del ejercicio
de los deberes y derechos de los adjudicatarios o beneficiarios de tales
inmuebles. Todo, dentro de la “Gran Misión Vivienda Venezuela”.
(Arts.1 y 2)
Es un sistema legal que solo
comprende o regula los inmuebles que negocie el Gobierno Nacional, a
través del Órgano Superior de Vivienda y Hábitat.
Quedan
excluidos de la ley, los inmuebles (apartamentos y parcelas) que hayan
sido concebidos o que se conciban bajo el régimen de la Ley de Propiedad
Horizontal y la Ley de Venta de Parcelas. Igualmente estos dos últimos
cuerpos legales tampoco tendrán incidencia alguna sobre los inmuebles
que sean desarrollados y adjudicados con base a la Ley del Régimen de
Propiedad de Viviendas. (Art. 2)
Queda regulada y condicionada la venta por parte de promotores o ejecutores públicos y privados.
Las
casas, apartamentos y otros inmuebles regulados por esta Ley, podrán
ser vendidos por el constructor, promotor o ejecutor de la obra, pero
bajo las condiciones o restricciones establecidas tanto en esta ley como
en la Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda. Conforme a esta disposición, el Ejecutivo Nacional
establecerá los parámetros y bandas de precios del metro cuadrado de
terreno y de construcción y no podrá emplearse ningún mecanismo de
ajuste periódico para la fijación del precio final de las unidades de
vivienda familiar. (Art. 3)
Los terrenos de Entes Públicos deberán ser vendidos a la República.
Los
terrenos que pertenezcan a entes públicos, sobre los cuales se haya
construido o se proyecte construir casas o edificios, deberán ser
transferidos gratuitamente y de manera irrevocable a la República y
solo con la finalidad de ser desarrollados como Urbanismos o viviendas
reguladas por la ley. (Arts. 5 y 6)
Las disposiciones de la Ley son de Orden Público,
Las
normas de esta ley se aplicarán con preferencia a las de cualquier otra
ley de la misma jerarquía o rango, y son de obligatorio cumplimiento.
(Art. 7)
El Órgano Superior de Vivienda y Hábitat es el ente coordinador y regulador.
Este
órgano, creado por medio de la Ley del Régimen de Prestación de
Vivienda y Hábitat dignos, será el ente responsable de coordinar,
supervisar e inspeccionar lo establecido en la Ley del Régimen de
Propiedad de Viviendas. (Art. 8).
Se establece la Propiedad Familiar.
Se
establece la propiedad familiar y se define como el derecho sobre la
vivienda, destinada única y exclusivamente al goce, disfrute y
disposición, por parte de la unidad familiar, de acuerdo a las
condiciones y restricciones establecidas en esta Ley.
Como
consecuencia de la Propiedad Familiar, se establecen derechos y
obligaciones sobre las cosas que sean calificadas como de uso y disfrute
común, dentro del desarrollo o conjunto residencial. (Art. 9)
Se establece la Propiedad Multifamiliar.
De
igual forma, la ley crea y establece la Propiedad Multifamiliar y la
define como el derecho sobre el terreno, inmuebles y áreas de uso y
disfrute común por parte de las familias beneficiarias de los inmuebles o
unidades de vivienda reguladas por la Ley. Los derechos de Propiedad
Multifamiliar son inherentes, inseparables e indivisibles de la
Propiedad Familiar. En este sentido, la ley hace un enunciado de
algunas de las cosas o bienes que son considerados comunes a todos los
beneficiarios. (Arts. 10 y 11)
Documento de Propiedad Multifamiliar
La Ley señala la obligación de redactar y formalizar el Documento de Propiedad Multifamiliar,
semejante a lo que conocemos como Documento de Condominio, el cual
identifica y describe el Desarrollo o Conjunto Habitacional, señala la
identificación de las unidades familiares y su representante, indica
las medidas y linderos generales del desarrollo o Conjunto residencial,
los de los apartamentos y locales susceptibles de enajenación separada o
individual y en él se describen las áreas comunes. (Art. 12)
Conforme a este artículo, la adjudicación de las unidades de vivienda puede efectuarse antes de construir el desarrollo.
El Documento de Propiedad Multifamiliar será protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario respectivo. (Art. 20)
Transferibilidad de la propiedad del desarrollo
Cuando
el Órgano Superior de Vivienda y Hábitat adjudique la totalidad de las
viviendas de un anteproyecto a desarrollar, transferirá la propiedad del
terreno a los representantes de las unidades familiares
correspondientes. (Art. 12)
Reglamento de Convivencia.
El Reglamento de Convivencia es el cuerpo legal que norma la conducta de los beneficiarios de unidades de vivienda.
Será
dictado por todos los miembros de las unidades de vivienda y debe
regular como mínimo, las áreas y actividades señaladas en el artículo
14. Es una cláusula abierta ya que el Reglamento puede contener todas
aquellas regulaciones de conducta que, dentro del marco legal, pueda
darse la comunidad.
La Propiedad Familiar es inembargable.
La Propiedad Multifamiliar es inembargable, inalienable e imprescriptible, hasta tanto se integre a la Propiedad Familiar (Art. 12).
Comité Multifamiliar de Gestión.
Es el órgano que ejerce la contraloría social durante la etapa de construcción de la obra.
Luego
de construida, es el órgano de análisis y decisión de los problemas
comunes que surjan en la comunidad habitacional. (Art. 14)
Este Comité estará integrado por tres principales y tres suplentes, designados por lo menos, con el 51% de los votos.
A cada unidad familiar le corresponderá un voto. (Art 15)
Duración del Comité Multifamiliar de gestión.
El
Comité durará un año en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Mientras
no sean sustituidos, los designados permanecerán en sus cargos. (Art.
16)
Funciones del Comité Multifamiliar de Gestión:
1-Convocar a los propietarios para reuniones.
2-Ejercer funciones de Administrador.
3-Promover la participación.
4-Fijar
los aportes indispensables para el buen funcionamiento de las
edificaciones y los mecanismos para lograr la efectividad de tales
pagos.
5-Velar por el buen uso de las cosas comunes.
6-Dictar el Reglamento de Convivencia.
Asociaciones Socio Productivas.
La
Ley contempla la posibilidad de que se implementen programas sociales
en las comunidades, si el área o espacio lo permite. En caso de ser
factible, las organizaciones comunitarias que las conformen, deberán
contribuir con los gastos comunes de mantenimiento. (Art. 18)
Deber de los Registradores y demás funcionarios públicos en la aplicación de la ley.
De
acuerdo con los artículos 2, 3, 4, 5, 20 y 21 del Decreto Ley, los
Registradores Públicos se encuentran en el deber de coadyudar y aplicar
su contenido.
Entiendo que esto aplica para propietarios de la misión vivienda Venezuela pero como podemos organizarnos las urbanizaciones donde intereses no comunes no permiten la organización comunal o el número de viviendas es menor a 200 viviendas queremos tner las herramientas para algo legal de organización
ResponderEliminarLey especial de la regularización integral de la tenencia de los a asentamientos Urbanos y Periurbanos.
EliminarComo se puede denunciar a un cmg que abusa de sus funciones y amanaza a la comunidad deja de reconocer a las familias que no son de su agrado y crean incidencias ante el ministerio cuando el ministerio nos reconoce y desconoce las falsas incidencias porque el ministerio no toma cartas en el asunto sobre estos hechos creo que el gran error del ministerio es hacer los urbanismos y olvidarse de darles seguimiento a en su convivencia porque para nadie es un secreto los abusos y desmanes que se comenten por muchos cmg a nivel nacional se creen más que el ministerio amenaza n con sacar a propietarios hacen ventas ilegales
EliminarCamaradas, felicitaciones por tan buena información, gracias a la iniciativa de ustedes, hemos guiado nuestras actividades,
ResponderEliminarvecinos de villa universitario 2 Puerto Ordaz,
Camaradas, felicitaciones por tan buena información, gracias a la iniciativa de ustedes, hemos guiado nuestras actividades,
ResponderEliminarvecinos de villa universitario 2 Puerto Ordaz,
Buenas tardes una consulta el acta de elección del comité de gestión multifamiliar se formaliza donde?
ResponderEliminarEl Acta del Comité se registra en la Oficina de Registro de la Parroquia donde se encuentre tu inmueble.
ResponderEliminarMuy buenos días felicitaciones por la creación de su página web excelente trabajo. solicito su apoyo en cuanto a si me podrían facilitar un modelo de acta constitutiva de creación del Comité Multifamiliar de Gestión para poder registrarlo. Mucho agradecería su ayuda. Que pasen un buen día
EliminarBuen día, por favor le agradecería un modelo del Acta Constitutiva del Comite, gracias
ResponderEliminarUn comité de gestión multifamiliar puede registrarse como Asociación Civil? O una Asociación Civil puede ser por ejemplo : Asociación Civil Comité multifamiliar de Gestión o de copropietarios?
ResponderEliminarbuenas tardes quisiera saber donde se debe registrar el comité multi familiar de gestion (CMG)
ResponderEliminarBuenas tardes que procede cuando propietarios se han apoderados como suyos áreas comunes hablamos de depositos cuartos de servicios
ResponderEliminarSaludos, cuales son las funciones o actividades que debe desarrollar las distintas vocerias del comite multifamiliar de gestion.
ResponderEliminarDonde se registra el comite multifamiliar de Gestion
ResponderEliminarComo puede hacer un consejo comunal para sancionar a un edificio que no quiere conformar el comite multifamiliar? Son edificios de la GMVV
ResponderEliminarFeliz tarde, tendrán el modelo del documento para guiarse al conformar el comite.
ResponderEliminarFelicitaciones, porque que es muy educativa está herramienta !
ResponderEliminarPara la organización y saneamiento de ley.
Buenas tardes.... Pregunto solo participan propietarios y nosotros los inquilinos podemos participar en las elección comité multifamiliara
ResponderEliminarBuenas... la reunión para crear el comité debe ser guiado por el ministerio? O ellos no tienen que ver en tal asamblea?
ResponderEliminarDonde yo vivo en la ciudadela calabozo. La vocera dice que la azotea es de mi propiedad. Yo le digo que es un area comun. De quien es la azotea por favor
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarHola buenas noches el comité multi familiar..... Puede quitar apartamento cuando la persona debe los aportes sociales la cual no se cancela en el momento por motivó de salud...solo se debe 12$ a no cancelar le toman el apartamento de la persona y se lo quitan por eso? Alguien puede responder algun consejo
ResponderEliminarSALUDOS AMIGOS.
ResponderEliminarLE ESCRIBE PEDRO QUIARO
ESTAMOS TRATANDO DE CONFORMAR EL COMITE MULTIFAMILIAR DE GESTIÓN DE NUESTRO URBANISMO, SABEMOS QUE ESTAMOS REGIDO POR LA GMVV.
EN ESE SENTIDO PARA TENER UNA IDEA DE EL ACTA CONSTITUTIVA DEL CMG DE USTEDES, PODRIA HACERNOS LLEGAR UNA COPIA A TRAVÉS DE CORREO PEDRO.QUIARO@GMAIL.COM, TAMBIEN PORQUE EXISTEN PERSONAS QUE AÚN ADUCEN QUE NOS REGIMOS POR LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL. Y EN ESE SENTIDO AUNQUE ESTAMOS BUSCANDO LA ASESORIA LEGAL Y PERTINENTE QUEREMOS MOSTRAR UN EJEMPLO DE COMITE MULTIFAMILIAR YA QUE LA MAYORIA DE LOS VECINOS CONOCEN SON JUNTAS DE CONDOMINIOS. YA TOME NOTA DE SU RESUMEN DE LA LEY DE PROIEDAD DE LAS VIVIENDAS DE LA GRAN MISION VIVIENDA VENEZUELA. AGRADECIDO POR EL APOYO
Puede cobrar en dólares y subir cuántas sin importar cuanto gana los adjudicado,puede haber smenass de cierre de agua luz si no tienen para pagar esa cantidad en dolotes hay niños especiales en la torre con bajos recursos y solo hablan de depósitos y no están registrados ni tiene documentos puedo esto ser así en la gmv
ResponderEliminarBuenas tardes felicitaciones por su gestión que Dios los bendiga mi pregunta es la siguiente pueden formarse un comité multifamiliar con personas que no son propietario sino están al cuido de la vivienda y personas que no habitan
ResponderEliminarHola buenas tardes le escribo de el Urbanismo los caciques de vista alegre parroquia paraíso tengo unas dudas si es tan amable y me las aclara por favor ,es obligatorio tener un multi familiar , vecinos encargado de organización de voceros pueden asumir el rol de multifamiliar sin elección de votación alguna de vecinos y pueden manejar el dinero de dichos pagos administrativos del ascensor ,pueden obligar a los pisos a tener voceros ,pueden obligar a los vecinos asumir el condominio de otro vecina que no quiera pagar con cuotas de piso por piso de tal manera que el grupo de vocero encargados elijan voceros de piso que se encargan de cobrar un montón estipulada solo para gasto de ascensor y el cual el vocero de piso debe asumir el pago del piso indiferentemente que un propietario no quiera pagar en ese piso al punto de no recibir el dinero es legal hacer eso .gracias espero su pronta respuesta .
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